Tras una batalla legal de casi dos décadas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó formalmente a Ricardo Salinas Pliego el cobro de sus adeudos fiscales. La presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que esta acción se realizó en enero de 2026, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los recursos finales que confirmaban la deuda.
El contexto del cobro y los $51 mil millones de pesos
La situación escaló a la confrontación directa luego de que las empresas de Ricardo Salinas Pliego agotaran todas las instancias judiciales en México.
El monto total requerido asciende a aproximadamente 51,000 millones de pesos. Esta cifra millonaria incluye impuestos no cubiertos, recargos generados por el tiempo transcurrido y multas derivadas de diversos juicios perdidos por Grupo Elektra y TV Azteca.
La presidenta Sheinbaum declaró que, tras la notificación, se rechazaba categóricamente la idea de que esta acción representara una "persecución". El gobierno insiste en que su postura solo busca el cumplimiento estricto de sentencias judiciales que ya son definitivas.
Por su parte, el empresario ha respondido a la notificación solicitando al SAT un desglose detallado y los fundamentos legales por escrito para poder verificar la cifra reclamada.
La estrategia de litigio: de la defensa técnica a la denuncia internacional
La defensa legal de Ricardo Salinas Pliego ha transitado de una táctica dilatoria en tribunales nacionales hacia una escalada que busca politizar e internacionalizar el conflicto. Este giro se estructura en varios pilares:
Un litigio dilatorio de 17 años
Las empresas, principalmente Grupo Elektra y TV Azteca, han mantenido un litigio por casi dos décadas. En los últimos cinco años, interpusieron más de 102 recursos legales con el objetivo de postergar el pago de impuestos correspondientes a ejercicios fiscales que datan desde 2008.
Esta estrategia de dilación ha abarcado:
- Recursos de revocación.
- Demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicios de amparo.
- Recursos de revisión.
Recusación y cuestionamiento judicial
En la etapa final ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la defensa intentó frenar las sentencias definitivas mediante recursos de impedimento. Estos recursos alegaban una supuesta falta de imparcialidad de ciertos ministros debido a su presunta cercanía o presiones del Poder Ejecutivo.
Internacionalización formal del conflicto
Luego de que las instancias en México se agotaron en noviembre de 2025, el empresario llevó el caso fuera del país. En enero de 2026, presentó una denuncia formal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El argumento central de esta acción es que existe una "persecución política" y un hostigamiento judicial que, según su versión, violan su derecho a la propiedad y a la libertad de expresión.
Los argumentos ante la CIDH: ¿Acoso o cumplimiento?
La denuncia presentada el 13 de enero de 2026 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que el Estado mexicano ha violado sistemáticamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los argumentos clave contenidos en el expediente son:
- Uso político del aparato fiscal: Se afirma que el SAT opera con fines coercitivos y no meramente recaudatorios, utilizando auditorías excesivas para intimidar al empresario por sus posturas críticas hacia el gobierno.
- Captura del poder judicial: El documento sostiene que la reciente reforma judicial en México ha erosionado la independencia de los tribunales, dejando al contribuyente sin acceso a una justicia imparcial frente a los créditos fiscales reclamados.
- Criminalización de la crítica: Se denuncia la existencia de una campaña de hostigamiento coordinada desde vocerías oficiales y medios estatales para dañar la reputación del empresario y silenciarlo, lo que vulnera directamente su libertad de expresión.
- Violación al derecho de propiedad: El expediente señala que el acoso administrativo y judicial busca "desgastar y limitar" el patrimonio de las empresas (Grupo Elektra y TV Azteca) de forma arbitraria.
- Acoso sistemático: Se describe una estrategia de persecución que habría iniciado en 2023 bajo la administración de López Obrador y que ha continuado con la presidenta Claudia Sheinbaum.
La petición formal solicita que la CIDH declare la responsabilidad internacional de México y emita medidas de no repetición para garantizar la independencia judicial y la propiedad privada.
El proceso en el sistema interamericano y los tiempos de resolución
Tras la reunión sostenida el 13 de enero de 2026 en Washington D.C., la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha recibido y comenzado el análisis técnico del expediente.
El Relator Especial, Pedro Vaca, recibió personalmente el documento que alega un "acoso sistemático" mediante herramientas fiscales. Sin embargo, la Relatoría no ha emitido ninguna sentencia, ya que el proceso se encuentra en la crucial etapa de admisibilidad. En esta fase, el organismo debe determinar dos puntos fundamentales:
- Si se han agotado de manera efectiva los recursos internos en México.
- Si los hechos narrados realmente caracterizan una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El argumento que la Relatoría analiza con mayor detalle es si el cobro de los créditos fiscales está siendo utilizado como un mecanismo de censura indirecta o represalia política, lo cual encaja en su mandato de proteger la libertad de expresión frente a presiones arbitrarias del Estado. Como parte del protocolo, la CIDH podría solicitar al Gobierno de México un informe detallado sobre las acciones notificadas por el SAT para contrastar las versiones antes de emitir un pronunciamiento.
Cronograma legal: el largo camino de la CIDH
Los procesos ante el Sistema Interamericano priorizan el análisis exhaustivo sobre la rapidez. Basado en el reglamento actual, los tiempos estimados para el caso son:
| Etapa | Duración Estimada | Objetivo |
| Admisibilidad | 1 a 3 años | Verificar que se agotaron los recursos legales en México y que la petición cumple con los requisitos formales. |
| Fondo | 2 a 5 años (adicionales) | Analizar si existieron violaciones reales a los derechos humanos mediante la presentación y valoración de pruebas. |
| Corte Interamericana | 2 a 3 años (adicionales) | Fase final de sentencia obligatoria, que ocurre si el Estado mexicano no cumple las recomendaciones previas de la CIDH. |
Solo existe una vía rápida: las medidas cautelares. Si Ricardo Salinas Pliego logra demostrar un "daño irreparable" inminente (por ejemplo, que el embargo total impida la operación de TV Azteca), la Comisión podría dictar medidas en cuestión de días para frenar el cobro mientras se resuelve el fondo.
Sin una medida cautelar, una resolución definitiva sobre si el cobro es o no "persecución política" podría tardar entre 5 y 8 años.
Las facultades del SAT para el cobro coactivo
Al ser sentencias definitivas y notificado el adeudo de 51 mil millones de pesos, el SAT tiene la facultad legal de iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para cobrar coactivamente la deuda. Si no se llega a un pago voluntario o un acuerdo de pago, la autoridad fiscal puede proceder al embargo de diversos activos.
Es importante notar que la denuncia ante la CIDH no detiene automáticamente el proceso de cobro en México a menos que la Comisión otorgue medidas cautelares específicas. El SAT no requiere la voluntad del contribuyente para proceder con el embargo una vez que se agotaron las instancias legales nacionales.
Los bienes y cuentas que el SAT puede embargar a las empresas de Ricardo Salinas Pliego (Grupo Elektra y TV Azteca) incluyen:
- Cuentas bancarias: La autoridad puede ordenar la inmovilización de depósitos, inversiones y recursos en moneda nacional o extranjera, fundamentado en el Código Fiscal.
- Bienes inmuebles: Propiedades, terrenos y edificios que sean titularidad de las empresas.
- Activos tangibles e intangibles: Esto incluye maquinaria, inventarios, enseres necesarios para la operación, acciones y derechos de cobro de las empresas. También abarca marcas registradas y otros activos de propiedad intelectual.
- Intervención de ingresos: El SAT puede designar a un interventor con cargo a caja para tomar el control de los ingresos de las negociaciones afectadas.
Este conflicto deja claro que el fondo de la disputa ha trascendido la esfera fiscal para convertirse en un debate sobre el uso del poder del Estado contra voces críticas. La pregunta ya no es solo si el empresario debe pagar, sino si los mecanismos de cobro están operando como una herramienta de hostigamiento judicial, un argumento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá responder en los próximos años.



