Revés judicial para Xcaret la Corte le retira el escudo legal que protegía su simbología maya

Revés judicial para Xcaret: la Corte le retira el escudo legal que protegía su simbología maya

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PUNTOS CLAVE

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó a Grupo Xcaret la suspensión definitiva que le permitía mantener activas sus páginas web con simbología maya durante el litigio de amparo en curso.
  • La Corte determinó que el contrato firmado por Xcaret con el Gran Consejo Maya no cumple los requisitos legales para acreditar la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural.
  • La sentencia no resuelve el fondo del caso; en paralelo, la Semarnat avaló obras dentro del parque, pero condicionó el proyecto a que los pueblos mayas sean consultados y lo aprueben.

Grupo Xcaret sufrió un revés judicial en torno al uso de simbología maya, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicara la sentencia que le niega la suspensión definitiva que mantenía activas sus páginas web sin ser bloqueadas mientras se resuelve el litigio. La decisión revoca la protección que la empresa había obtenido durante la tramitación de su amparo.

El máximo tribunal aclaró que su resolución no es un fallo definitivo sobre el fondo del caso, sino una determinación puntual: Xcaret no aportó elementos suficientes para conservar la suspensión que había logrado. Los ministros consideraron fundado el recurso de revisión promovido en contra de esa medida y, en consecuencia, revocaron la resolución previa.

¿Qué resolvió la SCJN sobre Xcaret y la simbología maya?

La SCJN negó a Grupo Xcaret la suspensión definitiva que impedía el bloqueo de sus sitios web por el uso de elementos de simbología maya. El tribunal concluyó que el recurso de revisión en contra de esa suspensión era fundado, por lo que revocó la resolución que favorecía a la empresa mientras avanza el juicio de amparo.

La medida deja a Xcaret sin el escudo legal que la protegía durante el litigio, aunque el proceso judicial de fondo sobre el uso del patrimonio cultural maya sigue abierto y no ha sido resuelto todavía.

¿Por qué la Corte rechazó el contrato con el Gran Consejo Maya?

Uno de los argumentos centrales analizados por los ministros fue el contrato que Xcaret presentó con el denominado Gran Consejo Maya como sustento para acreditar una autorización sobre el uso de elementos del patrimonio cultural maya, según Noticaribe. La Corte determinó que ese documento no basta para sostener un derecho jurídicamente protegible mediante la suspensión.

El fallo establece que el contrato puede generar obligaciones entre las partes que lo firmaron, pero no cumple los requisitos legales para acreditar la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural. Incluso, la Corte señaló que su existencia no acredita ni de manera indiciaria suficiente dicha autorización.

"Si bien dicho contrato puede generar obligaciones entre las partes que lo suscribieron, no reúne los requisitos legales para acreditar la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural y, por ello, resulta insuficiente para sustentar un derecho jurídicamente protegible mediante la suspensión."

— Suprema Corte de Justicia de la Nación, extracto de la sentencia

¿Qué papel tiene la Semarnat en el proyecto de Xcaret?

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio el aval a Xcaret para realizar obras dentro de su parque emblemático, un proyecto que se construirá en los próximos 10 años y podrá ser operado durante 7 años. Sin embargo, la dependencia advirtió a la empresa que debe consultar a los pueblos mayas, quienes también tendrán que aprobar el proyecto.

Con ello, tanto la vía judicial como la ambiental coinciden en un mismo punto: la autorización de las comunidades mayas es una condición ineludible. La Semarnat subrayó que los derechos de los pueblos y comunidades deben salvaguardarse mediante la consulta para la realización de obras o actividades sobre las tierras o territorios que puedan verse afectados.