La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dividió el 04 de febrero de 2026 al abordar el límite de cinco gramos para la portación de mariguana destinada al consumo personal, establecido en el artículo 478 de la Ley General de Salud. La decisión clave fue la concesión, por cinco votos contra cuatro, de un amparo a un ciudadano detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2021 por portar 14.26 gramos de cannabis, sentando un precedente significativo. Pese al fallo, la declaración de inconstitucionalidad de la porción legal que fija el tope de cinco gramos se quedó a un solo voto.
Este precedente subraya la complejidad de diferenciar entre el consumo personal y el narcomenudeo cuando la cantidad legalmente permitida se excede, obligando a los tribunales a analizar las circunstancias objetivas y personales de cada caso. Si bien el fallo beneficia únicamente al quejoso en situación de calle que fue vinculado a proceso, expone una fisura en el marco regulatorio que aún debe determinar hasta qué cantidad puede considerarse exclusivamente para el consumo personal.
El artículo 478 de la Ley General de Salud, a debate en la Corte
El debate central giró en torno al artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece el tope de cinco gramos como la cantidad máxima de portación de mariguana para uso personal sin que se considere narcomenudeo. El caso detonante fue el de una persona detenida en 2021 con 14.26 gramos.
La defensa del quejoso argumentó que la portación no implicaba venta o distribución, lo cual fue respaldado por el análisis de la mayoría de los ministros. El Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que, según la evidencia de prueba disponible, no se advirtió que la persona se dedicara al narcomenudeo; de hecho, no se le encontraron ni bolsitas ni otros indicios de venta.
El Ministro Aguilar Ortiz ofreció una equivalencia crítica sobre la cantidad incautada: "Si se considera que cinco gramos corresponden aproximadamente a un cigarrillo, catorce gramos equivaldrían a dos, o a lo sumo dos y medio". Esta perspectiva cuestiona la rigidez del límite actual y plantea la duda pendiente para el sistema legal: superados los cinco gramos, ¿hasta qué cantidad puede justificarse el consumo personal?
División en la SCJN: Precedente judicial contra la legalidad cuantitativa
La Corte se dividió casi a la mitad (cinco a cuatro) para otorgar el amparo, evidenciando la tensión entre el derecho individual al libre desarrollo de la personalidad y la necesidad de parámetros claros en la salud pública.
Argumentos a favor del amparo: El análisis caso por caso
El Ministro Giovanni Figueroa Mejía, en su proyecto, argumentó que penalizar el consumo personal de cannabis puede vulnerar derechos fundamentales. Su postura sostiene que la exclusión de responsabilidad debe ser evaluada individualmente, basándose en las circunstancias objetivas y personales del detenido.
El objetivo de esta interpretación no es despenalizar la conducta ni invalidar el tipo penal per se, sino evitar la criminalización de personas con farmacodependencia, reconociendo la necesidad de un enfoque diferenciado más allá de la simple cantidad portada.
La defensa de los límites legales: Impacto familiar y social
Cuatro ministras votaron en contra del amparo: Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González.
La Ministra Ríos González fue la voz más fuerte en la defensa de la regulación vigente. Argumentó que si la Corte elimina el parámetro de cantidad previsto en la ley (los cinco gramos), se estaría sustituyendo una facultad discrecional por una arbitraria, lo que vaciaría de sentido la norma.
La Ministra Ríos González sostuvo que el "libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto" y debe tener límites, especialmente cuando ese consumo impacta negativamente a la familia y a la convivencia social. Subrayó el impacto social y familiar directo de la adicción:
> "Quiero decirles que ese tipo de situaciones en las familias puede provocar temas y problemas familiares. Entonces, el libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite, que sea el no afectar a la familia. Porque si alguien se convierte en un enfermo o en un adicto por esas circunstancias, impacta a la familia, impacta al núcleo familiar e impacta a la sociedad, aunque se piense que no impacta a la salud pública."
La decisión de la SCJN sienta un precedente para que, aunque la Ley General de Salud mantenga el tope de cinco gramos, los jueces estén obligados a examinar el contexto y las pruebas de narcomenudeo antes de vincular a proceso a individuos con cantidades marginalmente superiores. La pregunta que la justicia mexicana debe responder ahora es si el estándar del "consumo personal" debe ser flexible o si requiere una definición cuantitativa más robusta y proporcional al uso recreativo o terapéutico.