La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición de peleas de gallos y espectáculos taurinos en Tepic, Nayarit, el 3 de febrero de 2026. La mayoría del Pleno determinó que la norma municipal de mayo de 2022 vulneraba el principio de subordinación jerárquica. Esta prohibición absoluta entraba en conflicto directo con la legislación estatal de Nayarit, la cual sí permite dichas prácticas bajo un esquema de regulación específica.
El fallo permite la reanudación de los espectáculos con animales en la capital nayarita, incluyendo la fiesta brava y las peleas de gallos, que habían sido proscritos desde 2022. La resolución aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal del Municipio de Tepic.
Análisis de la controversia: ¿Reglamento municipal vs. Ley estatal?
El criterio adoptado por la Corte se centró en la jerarquía de las leyes. La prohibición que impulsó el Ayuntamiento de Tepic era de carácter absoluto contra el uso de animales en actos de magia, tauromaquia, peleas y otros espectáculos que implicaran crueldad o sufrimiento.
La clave del dictamen judicial radicó en que un reglamento municipal no puede contradecir una ley de mayor rango, como la legislación estatal de Nayarit, la cual contempla y regula la realización de dichos eventos. La SCJN identificó que la norma de Tepic violaba el principio de subordinación jerárquica al ir en contra de lo establecido por la ley del estado.
El proceso judicial: de la impugnación a la declaratoria general
El proceso legal que llevó a la anulación de la norma comenzó el 24 de junio de 2022, cuando Efraín Rábago Echegoyen, en representación de la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C., impugnó la regulación.
Aunque un juez federal negó el amparo en primera instancia, el asunto escaló a un tribunal colegiado mediante un amparo en revisión. Dada su relevancia jurídica, el caso fue turnado a la Suprema Corte.
- Agosto de 2024: La entonces Segunda Sala del alto tribunal resolvió el amparo el 14 de agosto de 2024, declarando la inconstitucionalidad del precepto por unanimidad de cuatro votos.
- Septiembre de 2024: El máximo tribunal ordenó al Ayuntamiento de Tepic subsanar los vicios de la norma mediante un aviso de declaratoria general de inconstitucionalidad. Se otorgó un plazo de 90 días para su cumplimiento.
- Diciembre de 2024: El plazo para subsanar venció el 3 de diciembre, sin que se modificara el fondo.
- Febrero de 2026: El Pleno de la SCJN tomó la decisión definitiva. La votación de la semana previa quedó pendiente por la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien en la sesión del martes 3 de febrero de 2026 se sumó a la mayoría, alcanzando seis votos a favor del proyecto de la ministra Esquivel Mossa.
La postura disidente: El maltrato animal como supremacía constitucional
El fallo no fue unánime. El Pleno aprobó la anulación con seis votos contra tres. Los votos en contra fueron emitidos por la ministra Lenia Batres Guadarrama, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y el ministro Irving Espinosa Betanzo.
La ministra Lenia Batres señaló que la decisión elimina un reglamento que impedía prácticas como las peleas de gallos, en lugar de defender la supremacía constitucional en la materia. Batres advirtió que el fallo no está respetando el mandato de la Constitución que prohíbe el maltrato animal de forma categórica.
Batres sostuvo que la Constitución establece una prohibición absoluta del maltrato animal que no está condicionada a leyes reglamentarias, y que lo único sujeto a regulación legal es la protección de los animales. Bajo este entendimiento, afirmó que la prohibición de crueldad debe comprender tradiciones arraigadas como las peleas de gallos, pues implican la muerte de los gallos para la diversión humana.
La decisión de la SCJN restablece un precedente legal complejo: si bien el debate sobre el bienestar animal sigue avanzando en México, la regulación local queda subordinada a la permisividad de las leyes estatales cuando existen conflictos de jerarquía normativa.



