La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las indemnizaciones por daño material derivado de fallecimiento deben calcularse mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA), excluyendo definitivamente el salario mínimo como referencia para el cumplimiento de obligaciones civiles, penales y administrativas.
Unificación de criterios ante la responsabilidad civil y penal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido una postura definitiva respecto a la cuantificación de reparaciones económicas. A través de la resolución de la contradicción de criterios 59/2025, el máximo tribunal del país fijó que la UMA es el instrumento constitucionalmente válido para el pago de obligaciones de diversa naturaleza, abarcando los ámbitos penal, civil, mercantil, fiscal y administrativo.
Esta determinación surge del análisis de dos casos específicos donde se exigía a empresas aseguradoras el pago de indemnizaciones económicas:
- Un fallecimiento provocado por atropellamiento en tramos carreteros.
- Un deceso derivado de deficiencias médicas en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En ambos expedientes, las partes solicitantes argumentaban que los pagos debían regirse por el salario mínimo vigente; sin embargo, la Corte ha desestimado esta vía para dar paso a un modelo de desindexación total en conceptos que no poseen una naturaleza estrictamente laboral.
Divergencia histórica entre las salas de la Suprema Corte
La resolución actual pone fin a una disputa interpretativa heredada de las extintas Salas del tribunal, las cuales mantenían visiones opuestas sobre la aplicación de la reforma constitucional en materia de desindexación.
La postura de la desaparecida Primera Sala
Este órgano sostenía que los artículos 26 (apartado B) y 123 (apartado A) de la Constitución no dictaban una regla absoluta de desindexación. Bajo su óptica, el salario mínimo era la base adecuada para el cálculo de daños materiales por muerte, argumentando que dicha prohibición solo aplicaba a casos ajenos a la finalidad de sustento, considerando que la indemnización guardaba una relación con la protección económica del núcleo afectado.
La visión de la extinta Segunda Sala
En contraste, la Segunda Sala interpretaba que el decreto de desindexación y los preceptos constitucionales contenían una prohibición expresa. Para esta instancia, el Congreso de la Unión fue claro al dictaminar que el salario mínimo no puede emplearse bajo ninguna circunstancia como unidad de cuenta, índice o referencia para el pago de obligaciones ajenas al trabajo.
El sustento técnico de la UMA frente al valor real
El pleno actual de la Corte resolvió que el pago de la indemnización por causa de muerte debe calcularse con base en la UMA debido a que este concepto carece de una relación directa con la naturaleza del salario. Al desvincular estos valores, se respeta el marco normativo que busca evitar que el salario mínimo se degrade por su uso como unidad de medida económica.
La actualización anual de la UMA, regida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asegura que los montos indemnizatorios conserven su poder adquisitivo real frente a la inflación.
Esta estructura técnica garantiza que las reparaciones sean justas y proporcionales, cumpliendo con el principio de reparación integral. Al utilizar la UMA, el sistema judicial evita generar distorsiones económicas y asegura que la cuantía fijada en la sentencia o convenio no se erosione con el paso del tiempo, otorgando certeza jurídica tanto a las entidades obligadas como a los beneficiarios.




