Acuerdo Gruma-CNA: Medidas para restaurar competencia de harina

Acuerdo Gruma-CNA: Medidas para restaurar competencia de harina

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La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) oficializó el 9 de febrero de 2026 el acuerdo con Gruma mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), formalizando las medidas correctivas necesarias para restablecer la competencia en el mercado de la harina de maíz nixtamalizado. Este acuerdo concluye el procedimiento iniciado en noviembre de 2022 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), apuntando a eliminar barreras de entrada y reducir los altos costos de cambio que enfrentan los Industriales de Maíz y Tortilla (IMyT).

La formalización de esta resolución activa inmediatamente los plazos de implementación y garantiza su oponibilidad general, lo que permite a tortillerías, competidores y consumidores invocar los compromisos de manera legal. El objetivo principal es aumentar la competitividad del mercado, tradicionalmente dominado, mediante la disolución de mecanismos de exclusividad contractual.

El camino institucional y el mandato antimonopolio

El pleno de la CNA, en una sesión celebrada el 15 de enero de 2026, aceptó por unanimidad la propuesta de medidas correctivas presentada por Gruma y sus filiales, que incluyen a Grupo Industrial Maseca y Molinos Azteca, además de diversas harineras regionales.

Esta aceptación dio por concluido el expediente IEBC-004-2022. La publicación posterior en el DOF, realizada por la CNA, es el paso clave para la aplicación efectiva de los cambios, ya que asegura que los compromisos adquiridos no son solo un acuerdo privado, sino una obligación legalmente ejecutable.

Instrumentos clave para la liberación del mercado de harina

La acción más significativa para reducir los costos de cambio de los IMyT es la emisión de una Declaración Unilateral de Voluntad (DUV), la cual es irrevocable y debe ser otorgada ante fedatario público. Esta herramienta legal está diseñada específicamente para desmantelar cualquier obligación de exclusividad o esquema de compra mínima que haya limitado la libertad de los industriales.

Compromisos esenciales establecidos en la DUV de Gruma

La DUV impone una serie de restricciones autoimpuestas a Gruma para garantizar un mercado más abierto:

  • Eliminación de exclusividad: Renuncia a cualquier obligación que condicione la compra o el suministro a la exclusividad de compra de harina.
  • Prohibición de inspección: Renuncia expresa a los derechos de inspección sobre las instalaciones de los IMyT.
  • Desvinculación de deudas: Prohibición de cláusulas que aten el pago de deudas previas a la adquisición continua de harina de Gruma.
  • Publicidad obligatoria: El texto de la DUV debe ser publicado en dos periódicos de circulación nacional y en las páginas web de la empresa.
  • Notificación directa: El contenido debe ser enviado directamente a todos los clientes afectados.

La CNA debe aprobar previamente el texto final de la DUV, para lo cual se estableció un plazo máximo de 120 días hábiles.

Impacto directo en la propiedad de maquinaria (Comodato y arrendamiento)

Un pilar del acuerdo es la reconfiguración de las relaciones contractuales relativas al equipo usado por los tortilleros (tortilladoras, batidoras y equipo relacionado). Históricamente, el uso de este equipo mediante comodato o arrendamiento funcionaba como un mecanismo de atadura al proveedor de harina.

1. Maquinaria en comodato (Cesión gratuita)

Gruma se obliga a terminar de forma anticipada y sin aplicar penalización ni costo alguno todos los contratos de comodato vigentes. La implicación económica directa es la siguiente:

  • Transferencia de propiedad: Gruma deberá transmitir gratuitamente la propiedad de la maquinaria a favor de los IMyT.
  • Acreditación: La cesión se notificará en el siguiente estado de cuenta del cliente y se acreditará mediante la entrega de facturas a los beneficiarios.

2. Maquinaria en arrendamiento (Descuentos y depreciación favorable)

Para los contratos de arrendamiento vigentes, los IMyT reciben derechos específicos que otorgan flexibilidad y ventajas económicas sustanciales:

Este mecanismo de depreciación acelerada, que asigna un 55% del valor residual tan pronto como el segundo año, facilita que la propiedad de la maquinaria se transfiera rápidamente al industrial, eliminando una herramienta clave de control de mercado. La decisión unánime de la CNA marca un precedente regulatorio claro sobre cómo deben operar las grandes corporaciones en mercados sensibles como el alimentario.


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