Corte invalida imprescriptibilidad del peculado por riesgo de persecución política

Corte invalida imprescriptibilidad del peculado por riesgo de persecución política

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal de Colima, invalidando la imprescriptibilidad del peculado al considerar que perseguir este delito sin límite temporal vulnera la seguridad jurídica y facilita represalias políticas ante la alternancia gubernamental.

Alcance jurídico de la resolución sobre el Código Penal de Colima

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras una votación de seis ministros contra tres, resolvió que la norma estatal que eliminaba el plazo de prescripción para el delito de peculado contraviene los principios constitucionales de certeza y legalidad. Esta decisión surge tras el análisis de un amparo en revisión promovido por ex servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez: la ex alcaldesa Yulenny Cortés León y la ex tesorera María de los Ángeles Sosa Chávez.

La controversia central radicaba en el artículo 114, fracción II, y el artículo 237 BIS del código estatal, los cuales establecían la persecución permanente de conductas de peculado, incluso en su modalidad de comisión por omisión.

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Argumentos sobre seguridad jurídica y alternancia política

La mayoría del Pleno subrayó que permitir que la acción penal no caduque abre la puerta a un uso arbitrario del sistema de justicia. Bajo un esquema democrático donde la alternancia en el poder es constante, la imprescriptibilidad se convierte en una herramienta potencial para la venganza política. El tribunal determinó que:

  • La persecución de delitos patrimoniales contra el Estado debe estar sujeta a límites temporales definidos.
  • El diseño de la política criminal debe respetar el derecho de todo procesado a saber que su situación jurídica se resolverá en un tiempo determinado.
  • La medida en Colima carecía de un parámetro de razonabilidad que justificara equiparar la corrupción con crímenes de lesa humanidad.

Disenso en el Pleno y el estándar internacional

No todos los ministros coincidieron con el proyecto de invalidez. La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un razonamiento basado en la soberanía legislativa de los estados. Según su postura, aunque el derecho internacional reserva la imprescriptibilidad para genocidio o crímenes de guerra, esto no debería limitar a los legisladores locales para endurecer las penas contra la corrupción.

La restricción impuesta por el derecho internacional no implica una prohibición explícita para que los estados diseñen mecanismos que eviten la impunidad en delitos graves de corrupción.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, a pesar de votar en contra, reconoció la frecuencia con la que se presentan revanchas políticas en sistemas democráticos. No obstante, el bloque mayoritario priorizó la protección del debido proceso sobre la intención estatal de evitar la impunidad mediante la permanencia de la acción penal.

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Impacto en el proceso penal de Villa de Álvarez

El fallo ordena enviar el asunto de vuelta a los tribunales correspondientes para que se emita una nueva resolución conforme a los criterios de la Corte. Los hechos imputados a las ex servidoras públicas refieren a la falta de entrega de más de 25 millones de pesos presupuestados en los ejercicios 2017 y 2018 para el pago de nómina de empleados.

Aunque el amparo beneficia a las quejosas respecto a la imprescriptibilidad del artículo 114, la validación no se extendió a la inconstitucionalidad de la figura de omisión. El proceso continuará, pero bajo la premisa de que el delito de peculado debe tener, forzosamente, un plazo de prescripción definido por la ley.