La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera posee facultades constitucionales para congelar cuentas bancarias por indicios de lavado de dinero o terrorismo de origen nacional, eliminando la necesidad de una solicitud extranjera, orden judicial previa o intervención ministerial inmediata.
Nuevo paradigma en la fiscalización del sistema financiero mexicano
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha modificado sustancialmente los criterios de interpretación constitucional respecto a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta resolución rompe con los precedentes de integraciones anteriores, estableciendo que el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda puede ejecutar el bloqueo de activos financieros de manera autónoma. La validación se centra en escenarios donde existan indicios suficientes de actividades ilícitas originadas dentro del territorio nacional, tales como operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento a estructuras terroristas.
Este cambio de criterio obligatorio surge tras la resolución de una acción de inconstitucionalidad y dos juicios de amparo específicos. Entre los casos analizados, destaca uno vinculado a un familiar directo de Ismael “El Mayo” Zambada, lo que subraya la relevancia de la medida en el combate a las estructuras financieras del crimen organizado. Los ministros determinaron que el congelamiento de fondos no constituye una sanción de carácter penal, sino que se define como una medida cautelar administrativa y preventiva. Su fin último es salvaguardar la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional frente a flujos de capital de origen dudoso.
Constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 y la protección económica
A través de una votación de seis contra tres, el máximo tribunal del país ratificó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf en torno a la acción 58/2022. Esta decisión declara la constitucionalidad plena del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Bajo esta normativa, la UIF mantiene la capacidad legal de incorporar individuos y entidades a la lista de personas bloqueadas basándose en motivos estrictamente internos, sin depender de la ratificación o petición de organismos internacionales.
La arquitectura legal de esta decisión establece lo siguiente:
- Naturaleza Jurídica: La medida es preventiva, no punitiva.
- Autonomía Operativa: No requiere la mediación del Ministerio Público en la fase inicial del bloqueo.
- Ámbito de Aplicación: Se extiende a delitos de orden nacional, superando la restricción previa que limitaba estas acciones a compromisos de cooperación internacional.
Disidencias y límites a la propiedad privada
A pesar del consenso mayoritario, el debate en el Pleno evidenció posturas críticas sobre el alcance de las facultades administrativas frente a los derechos de propiedad. La ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su voto en contra, argumentando la necesidad de preservar la jurisprudencia 46/2018 de la Segunda Sala. Dicha interpretación previa restringía el bloqueo de cuentas únicamente a casos que involucraran compromisos internacionales del Estado mexicano, con el fin de evitar posibles arbitrariedades por parte de las autoridades hacendarias.
La postura de la minoría advierte que la ausencia de parámetros legales exhaustivos podría generar una perturbación grave a la propiedad privada. Según este argumento, la facultad bloqueadora de la UIF debería ejercerse bajo límites rigurosos que otorguen certeza jurídica sobre las causas que originan la intervención, evitando que el uso de estas herramientas a nivel interno se convierta en una práctica sin contrapesos judiciales claros.




